8/6/11

Nueva Ley de Agilización de Trámites

Ley de Agilización de Trámites

El ministerio de Economía, Fomento y Turismo impulso la Ley N° 20.494, que reduce las barreras para crear una nueva empresa en el país, la que ha sido publicada el 27 de enero de 2011, en el Diario Oficial. Esta nueva ley busca dar un mayor impulso al emprendimiento en Chile, ya que se disminuirán considerablemente los plazos y trámites para lograr este fin.

Con estas modificaciones, se reduce de 22 a 7 días el tiempo de constitución de una empresa.

Esta ley consta de tres aspectos fundamentales:

1. Modificación al artículo 26 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales
2. Modificación del Código Tributario y del DFL 825 Ley IVA
3. Modificación a las publicaciones en el Diario Oficial en lo relativo a la constitución, modificación y disolución de sociedades

1.- Modificación al artículo 26 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales

En el primer artículo de este proyecto de ley, se modifica el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para establecer la obligación de las municipalidades de entregar la patente respectiva (definitiva o provisoria) en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere cumplido con todos los trámites, como una forma de evitar la dilación en el inicio de las actividades empresariales que ocurría antes de la entrada en vigencia de esa norma.

2.- Modificación del Código Tributario y del DFL 825 Ley IVA

Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata al inicio de actividades la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma que éste determine.

En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos.

Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio de Impuestos Internos les timbre en forma inmediata al inicio de actividades tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos.

Además los contribuyentes tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato al inicio de actividades de facturas de aquellas que no den derecho a crédito fiscal y “facturas de inicio”, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución. Se cambia el sujeto de IVA, de vendedor o prestador del servicio, al comprador o beneficiario.

3.- Modificación a las publicaciones en el Diario Oficial en lo relativo a la constitución, modificación y disolución de sociedades

Se autoriza a sustituir la publicación en el Diario Oficial de la constitución, modificación y disolución de sociedades, por su publicación en la página Web del mismo Diario Oficial que se implementará al efecto.

Es gratuita la publicación de extractos para todas las empresas de hasta 5.000 UF de Capital. Para todas las demás, tiene un costo de 1 UTM por cada extracto.

Fuente: http://www.economia.cl/ley-de-agilizacion-de-tramites/

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